miércoles, 22 de agosto de 2012
INFORMATICA JURIDICA DE GESTION
ut
INFORMATICA
JURIDICA DE GESTION
La informática
jurídica de gestión esta dirigida al control y la administración de textos jurídicos
y es muy utilizado por tribunales, despachos, notarias entre otras oficinas de
control jurídico. Esta se utiliza para llevar el seguimiento de tramites y
procesos para mantener actualizada la información y llevar un buen control de
la misma.
INFORMATICA
JURIDICA DE GESTION
Esta rama de la
informática jurídica esta encaminada a organizar y controlar la información
jurídica de documentos, expedientes, libros, etcétera, ya sea mediante la
aplicación de programas de administración que permitan crear identificaciones y descriptores para la
clasificación de dicha información. En el desarrollo de actividades jurídico
adjetivas.
REGISTRAL
Se ocupa de todos los tipos de registro ya
sean públicos o privados, facilitando al usuario datos fehacientes en todos los
registros con facilidad y rapidez en el proceso.
OPERACIONAL
Facilita la
actualización de datos en las oficinas relacionadas con el derecho tanto a
nivel público como privado, en donde la computadora permite llevar toda la
actualización repetitiva.
DECISIONAL
Es la utilización de
modelos predefinidos para la solución de casos específicos y concretos, como un
admisorio de demanda, el rechazo de un recurso procesal extemporáneo, por
ello esta parte de la rama de la informática jurídica de gestión es
una parte de la actividad administrativa que lleva a acabo todo órgano
judicial.
PROGRAMAS DE CARÁCTER
GENERAL
PROGRAMAS
INFORMATICAS EN LOS BUFETE DE ABOGADOS
Gestiónabogados-jaco
versión 2. 0
BFLEY software
EPLAN
iliza para llevar el seguimiento
de tramites y procesos para mantener actualizada la información y llevar un
buen control de la mism
INFORMATICA
JURIDICA DE GESTION
La informática
jurídica de gestión esta dirigida al control y la administración de textos jurídicos
y es muy utilizado por tribunales, despachos, notarias entre otras oficinas de
control jurídico. Esta se utiliza para llevar el seguimiento de tramites y
procesos para mantener actualizada la información y llevar un buen control de
la misma.
INFORMATICA
JURIDICA DE GESTION
Esta rama de la
informática jurídica esta encaminada a organizar y controlar la información
jurídica de documentos, expedientes, libros, etcétera, ya sea mediante la
aplicación de programas de administración que permitan crear identificaciones y descriptores para la
clasificación de dicha información. En el desarrollo de actividades jurídico
adjetivas.
REGISTRAL
Se ocupa de todos los tipos de registro ya
sean públicos o privados, facilitando al usuario datos fehacientes en todos los
registros con facilidad y rapidez en el proceso.
OPERACIONAL
Facilita la
actualización de datos en las oficinas relacionadas con el derecho tanto a
nivel público como privado, en donde la computadora permite llevar toda la
actualización repetitiva.
DECISIONAL
Es la utilización de
modelos predefinidos para la solución de casos específicos y concretos, como un
admisorio de demanda, el rechazo de un recurso procesal extemporáneo, por
ello esta parte de la rama de la informática jurídica de gestión es
una parte de la actividad administrativa que lleva a acabo todo órgano
judicial.
PROGRAMAS DE CARÁCTER
GENERAL
PROGRAMAS
INFORMATICAS EN LOS BUFETE DE ABOGADOS
Gestiónabogados-jaco
versión 2. 0
BFLEY software
EPLAN
INFORMATICA JURIDICA DOCUMENTAL
Informática Jurídica
Documental, Base de Datos Jurídicos
tipos y Características,
acceso a internet como medios de acceso a información y recursos Jurídicos
Técnicas
Fundamentales
Características
de la IJD
MÉTODOS DE ALMACENAMIENTO DE DATOS
DOCUMENTARIOS
PROBLEMAS A NIVEL GRAMATICAL
La sintaxis jurídica presenta dificultades a nivel gramatical, que
constituyen serios problemas lingüísticos para la recuperación de información
jurídica
y que se puede agrupar en las siguientes manifestaciones:
INSTRUMENTOS LINGUISTICOS
Para resolver
los problemas lingüísticos
anteriormente mencionados, existen dos instrumentos fundamentales:
PRINCIPALES SISTEMAS EN OPERACIÓN
Existen en el mundo varios sistemas en operación a
nivel de informática
jurídica
documentaria, algunos de ellos son:
Base de Datos
Jurídicos
Las bases de datos jurídicas intentan compendiar la
normativa que emana de las distintas administraciones. Son un instrumento de búsqueda
que facilita el acceso a la información.
Internet como
Medio de Acceso
Con la aparición de Internet y de las conexiones de alta
velocidad disponibles al público, Internet ha alterado de manera significativa
la manera de trabajar de algunas personas al poder hacerlo desde sus
respectivos hogares. Internet ha permitido a estas personas mayor flexibilidad
en términos de horarios y de localización, contrariamente a la
jornada laboral tradicional, que suele ocupar la mañana y parte de la tarde,
en la cual los empleados se desplazan al lugar de trabajo.
Data Mining
Es una técnica para la extracción de información oculta en grandes
bases de datos. Grandes cantidades de información recopiladas en los últimos años (ámbitos financieros,
meteorológico, telefonía, medicina, investigación, supermercados, etc.).
CONTRATACION Y FIRMA ELECTRONICA
CONTRATACIÓN Y FIRMA ELECTRÓNICA
CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA
•
Son aquellos contratos que se perfeccionan
mediante un intercambio electrónico de datos de ordenador a ordenador e incluso
contratos celebrados por medios electrónicos (aunque no sean ordenadores, como
el fax, télex, y teléfono).
•
Podemos definir la contratación electrónica o
telemática como el tráfico de mensajes dentro de una red que permite la
negociación, conclusión y ejecución de contratos. Mencionamos telemática, al
ser el tratamiento automático de información a distancia, lo que supone la
existencia de un emisor y un receptor que intercambian mensajes entre sí. El
tráfico de mensajes es el flujo de información que transcurre entre emisor y
receptor de mensajes y que contiene datos acerca de actividades relacionadas
con la contratación. Por tanto el flujo de mensajes es la contratación
telemática.
LA FORMACIÓN DEL CONTRATO
•
Oferta contractual
Es una
declaración de voluntad dirigida a otra persona, en virtud de la cual se
propone la celebración de un determinado contrato. Tales elementos incluyen la
descripción del objeto, su precio y la causa del contrato, así como las
condiciones accesorias. Puede realizarse mediante correo electrónico, página
web mensaje de texto (SMS). Prevalece el principio de libertad de forma de la
oferta, pudiéndose dirigir también hacia una pluralidad de personas.
•
Aceptación de la
oferta
Consiste
en la declaración de voluntad por la cual la persona a quién se dirige la
oferta se vincula con el oferente mediante un contrato entre ambos. Debe
coincidir con la oferta realizada y contener voluntad de obligarse. En caso de
no coincidir con la oferta estaríamos ante un caso de contraoferta, que el
inicial oferente deberá aceptar o no.
Debe
realizarse mediante firma electrónica para mayor seguridad. En este caso, la
jurisprudencia y la doctrina se inclinan hacia la Teoría de la Recepción,
entendiéndose aceptado desde que el individuo recepta el documento y llega a su
poder confirmado.
•
Momento y lugar del
contrato
ELEMENTOS DEL DERECHO DE LA CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA
Elementos
objetivos
•
Mensaje de datos, MD o
data message
Por
mensaje de datos se entenderá la información generada, enviada, recibida o
archivada o comunicada por medios electrónicos, ópticos o similares, como
pudieran ser, entre otros, el intercambio electrónico de datos (EDI), el correo
electrónico, el telegrama, el télex o el telefax”.
•
La firma electrónica
Es un
medio electrónico mediante el cual se atribuye origen personal cierto a un
mensaje de datos y atribuye la conformidad del firmante con el contenido de lo
firmado.
•
Sistemas de
información
Es todo
sistema utilizado para generar, enviar, recibir, archivar o procesar de alguna
otra forma mensajes de datos.
•
Redes de transmisión
de datos
Son los
equipos electrónicos bajo el control de las partes contratantes que se
comunican entre sí haciendo llegar a las partes las voluntades negociables
desde el oferente al aceptante o viceversa, conduciendo a la perfección
electrónica del contrato.
Elementos
subjetivos
•
El iniciador
–signatario- del mensaje de datos
Es la
persona física que cuenta con un dispositivo de creación de firma y que actúa
en nombre propio o en el de una persona física o jurídica que representa. Esto
requiere que no sea un intermediario.
•
El destinatario
Satisface
las funciones clásicas de la contraparte en un contrato bilateral.
•
Intermediarios
Debemos
inicialmente diferenciar dos tipos de intermediarios para lograr una definición
perfecta. Por un lado se encuentran los intermediarios cerrados, que son
aquellos cuyo acceso potencial por los usuarios con fines negociables está
limitado a un acuerdo previo con él mismo, y los abiertos son aquellos con
accesibilidad general por todo usuario o futuro contratante con terceros.
EL COMERCIO ELECTRONICO
•
En el Comercio Electrónico participan
empresas, consumidores e inclusive la Administración Pública. Pueden
distinguirse tres tipos básicos de Comercio Electrónico:
•
a) Entre empresas, business to business o B2B
•
b) Entre empresa y consumidor, business to
consumers o B2C, y
•
c) Entre empresas y administración, business
to administrations o B2A.
•
El Comercio Electrónico puede ser definido
más ampliamente como: "Cualquier modo de intercambio de información de
índole comercial, que se fundamente en la comunicación de datos en
Internet”. La información, servicios y
compra-venta electrónica de bienes, no son los únicos elementos que lo
conforman, ya que también lo integra la utilización de Internet para gestiones
anteriores a la venta, como: la negociación del vendedor y comprador sobre el
precio, la publicidad, y la búsqueda de información en relación a determinados
productos.
•
La privacidad, seguridad y transparencia deben
ser garantizadas a los usuarios del C.E., pues son elementos claves en su
expansión. Ciertos países que van a la vanguardia en materia de la regulación
legal de ciertas figuras del C.E., (Argentina, Chile, España, E.U) han logrado
establecer un marco común, como una prueba de su importancia como nuevo modelo
de negocio.
PROBLEMAS DEL COMERCIO ELECTRÓNICO
LEY DE SENACYT
•
En un Anteproyecto de Ley que regula el
Comercio Electrónico, la cual tendría
que ser implementada al aprobarse la Legislación del sistema de Firma Digital,
ya que las autoridades de certificación serían las encargadas de darle a este
sistema confianza, creando procedimientos de emisión y registro, homologando a
sus autoridades y, estableciendo prácticas, donde, inclusive, se pudiera
llegar, a acuerdos y convenios con otras autoridades de certificación
internacionales, para generar sistemas globales en los cuales los certificados
de firmas digitales, puedan interactuar legalmente.
•
La necesidad de implementar Legislaciones que
atiendan el problema jurídico de la inseguridad en el C.E., ha obligado a las
Naciones Unidas, a la Comunidad Económica Europea y a países de América como
Argentina, Brasil, Chile (y próximamente Perú y Méjico) a implementar
legislaciones cónsonas con las nuevas tecnologías, pero que al mismo tiempo
atiendan a los principios de Seguridad, Autorregulación y Privacidad, cuya
práctica es indispensable para la expansión segura del C.E.
FIRMA ELECTRÓNICA
•
consiste en un conjunto de datos asociado a un mensaje que permite
garantizar con total seguridad la identidad del firmante y la integridad del
texto o mensaje enviado.
•
Para poder utilizar la Firma electrónica es necesario haber obtenido
previamente un Certificado Electrónico. El funcionamiento de la firma
electrónica se basa en un par de claves criptográficas que se utilizan para
garantizar la autenticidad e integridad tanto del texto firmado así como la
identidad del firmante. Estos pares de claves se encuentran, en el DNI
electrónico, bajo control de su propietario en todo momento.
•
La firma electrónica surge de la necesidad de
las empresas y administraciones de reducir los costes y aumentar la seguridad
de sus procesos internos.
•
Uno de los métodos de firma electrónica es la
firma electrónica escrita que consiste en la captación de la firma física
mediante un dispositivo de firmas, llamado pad de firmas.
•
Para realizar la firma electrónica escrita
son necesarios el hardware y software apropiados.
MOMENTO DE LA EMISION ( TIME –STAMP)
•
Al realizar cualquier trámite por Internet debe quedar constancia del
momento (fecha y hora) en que se realizó, tal y como sucede en la
Administración tradicional. El Sellado de tiempo o "time stamping"
es un servicio que permite certificar la fecha y la hora en que se ha realizado
una transacción electrónica, que es un proceso esencial para cualquier
transacción telemática en la medida que testifica la existencia de dichos datos
electrónicos en una fecha y hora concretos.
FUNCION HASH
•
La firma electrónica de un documento es el
resultado de aplicar cierto algoritmo matemático, denominado función hash, al
contenido. Esta función hash asocia un valor dentro de un conjunto finito
(generalmente los números naturales) a su entrada. Cuando la entrada es un
documento, el resultado de la función es un número que identifica casi
unívocamente al texto en concreto. Si se adjunta este número al texto, el
destinatario puede aplicar de nuevo la función y comprobar el resultado con el
que ha recibido
Para que sea de utilidad, la función hash debe satisfacer
dos importantes requisitos:
•
Primero, debe ser difícil encontrar dos
documentos cuyo valor para la función "hash" sea igual.
•
Segundo, dado uno de estos valores, debería
ser difícil recuperar el documento que lo ha producido.
Validez - Requisitos
•
Al igual que lo establece la Ley Modelo de
UNCITRAL sobre Comercio Electrónico en su artículo séptimo (7°), la Ley 43 de
2001 concede a la firma electrónica los mismos efectos legales que a la firma
manuscrita. Específicamente, en su artículo séptimo (7°), la ley panameña
equipara la firma manuscrita a la electrónica, siempre que la misma cumpla con
los siguientes requisitos:
•
a. Sea única a la persona que la usa;
•
b. Sea susceptible de ser verificada;
•
c. Esté bajo el control exclusivo de la
persona que la usa;
•
d. Esté ligada a la información o mensaje, de
tal manera que si éstos son cambiados, la firma electrónica es invalidada.
Exclusiones
•
Las disposiciones sobre firmas electrónicas
previstas en la Ley 43 de 2001 no son aplicables a contratos sobre bienes
inmuebles y demás actos susceptibles de inscripción en el Registro Público;
actos en materia de sucesiones que se otorguen en Panamá o tengan efectos en
Panamá; avisos y documentos dirigidos o emitidos por autoridades panameñas no
autorizados por la entidad correspondiente.
Verificación de la Firma Electrónica
•
El procedimiento de verificación digital es
el proceso que involucra el cotejar una firma digital o electrónica, haciendo
referencia al mensaje original y a una clave pública específica, determinando
de este modo si la firma digital fue creada para el mensaje al cual se adhiere,
utilizando la clave privada que corresponde a la clave pública respectiva
FUNDAMENTO LEGAL
•
LEY No. 22 De 27 de junio de 2006 Que regula
la Contratación Pública y dicta otra disposición, LA ASAMBLEA NACIONAL
•
•
En lo cual el articulo 2 de dicha ley # 11
nos habla sobre el concepto de la contratación electrónica:
•
•
Contratación electrónica. Procedimiento de
selección de contratista que utiliza el Estado
•
para la adquisición y disposición de bienes,
arrendamientos, obras, servicios y consultorías,
•
a través de medios de Tecnologías de la
Información y la Comunicación (TICs), de
•
conformidad con las normas reguladoras de los
documentos y firmas electrónicas y de las
•
entidades de certificación en comercio
electrónico y del intercambio de documentos
•
electrónicos.
•
LEY 43 DE FIRMA DIGITAL DE PANAMÁ –
31.07.2001
•
•
Regula los documentos y firmas electrónicas y
las entidades de certificación en el
•
comercio electrónico, y el intercambio de
documentos electrónicos
•
•
LEY 51
•
De 22 de julio de 2008
•
Que define y regula los documentos
electrónicos y las firmas electrónicas y la prestación de
•
servicios de almacenamiento tecnológico de
documentos y de certificación de firmas
•
electrónicas y adopta otras disposiciones
para el desarrollo del comercio electrónico
•
Codigo de comercio articulo 203 que nos
habla de los contratos electronicos
Suscribirse a:
Entradas (Atom)