miércoles, 22 de agosto de 2012

DELITOS INFORMATICOS


INFORMATICA JURIDICA DE GESTION

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INFORMATICA JURIDICA DE GESTION


  La informática jurídica de gestión esta dirigida al control y la administración de textos jurídicos y es muy utilizado por tribunales, despachos, notarias entre otras oficinas de control jurídico. Esta se utiliza para llevar el seguimiento de tramites y procesos para mantener actualizada la información y llevar un buen control de la misma.


 


INFORMATICA JURIDICA DE GESTION


  Esta rama de la informática jurídica esta encaminada a organizar y controlar la información jurídica de documentos, expedientes, libros, etcétera, ya sea mediante la aplicación de programas de administración que permitan crear  identificaciones y descriptores para la clasificación de dicha información. En el desarrollo de actividades jurídico adjetivas.


 


REGISTRAL


   Se ocupa de todos los tipos de registro ya sean públicos o privados, facilitando al usuario datos fehacientes en todos los registros con facilidad y rapidez en el proceso.


 


OPERACIONAL


  Facilita la actualización de datos en las oficinas relacionadas con el derecho tanto a nivel público como privado, en donde la computadora permite llevar toda la actualización repetitiva.


DECISIONAL


  Es la utilización de modelos predefinidos para la solución de casos específicos y concretos, como un admisorio de demanda,  el rechazo de un recurso procesal extemporáneo, por ello  esta parte de la rama de la informática jurídica de gestión  es una parte  de la actividad administrativa que lleva a acabo todo órgano judicial.


PROGRAMAS DE CARÁCTER GENERAL


PROGRAMAS INFORMATICAS EN LOS BUFETE DE ABOGADOS


  Gestiónabogados-jaco versión 2. 0


 


  BFLEY software


 


   EPLAN


 


 

iliza para llevar el seguimiento de tramites y procesos para mantener actualizada la información y llevar un buen control de la mism

INFORMATICA JURIDICA DOCUMENTAL


Informática Jurídica Documental, Base de Datos Jurídicos tipos y Características, acceso a internet como medios de acceso a información y recursos Jurídicos


 


 


  


 


Técnicas Fundamentales


Características de la IJD


MÉTODOS DE ALMACENAMIENTO DE DATOS DOCUMENTARIOS


PROBLEMAS A NIVEL GRAMATICAL


   La sintaxis jurídica presenta dificultades a nivel gramatical, que constituyen serios problemas lingüísticos para la recuperación de información jurídica y que se puede agrupar en las siguientes manifestaciones:


 


INSTRUMENTOS LINGUISTICOS


  Para resolver los problemas lingüísticos anteriormente mencionados, existen dos instrumentos fundamentales:


 


PRINCIPALES SISTEMAS EN OPERACIÓN


   Existen en el mundo varios sistemas en operación a nivel de informática jurídica documentaria, algunos de ellos son:


Base de Datos Jurídicos


 


 


  Las bases de datos jurídicas intentan compendiar la normativa que emana de las distintas administraciones. Son un instrumento de búsqueda que facilita el acceso a la información.


 


Internet como Medio de Acceso


 


 


  Con la aparición de Internet y de las conexiones de alta velocidad disponibles al público, Internet ha alterado de manera significativa la manera de trabajar de algunas personas al poder hacerlo desde sus respectivos hogares. Internet ha permitido a estas personas mayor flexibilidad en términos de horarios y de localización, contrariamente a la jornada laboral tradicional, que suele ocupar la mañana y parte de la tarde, en la cual los empleados se desplazan al lugar de trabajo.


Data Mining


 


 


  Es una técnica para la extracción de información oculta en grandes bases de datos. Grandes cantidades de información recopiladas en los últimos años (ámbitos financieros, meteorológico, telefonía, medicina, investigación, supermercados, etc.).


 


 


 


 

CONTRATACION Y FIRMA ELECTRONICA


CONTRATACIÓN Y FIRMA ELECTRÓNICA

CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA

       Son aquellos contratos que se perfeccionan mediante un intercambio electrónico de datos de ordenador a ordenador e incluso contratos celebrados por medios electrónicos (aunque no sean ordenadores, como el fax, télex, y teléfono).

 

       Podemos definir la contratación electrónica o telemática como el tráfico de mensajes dentro de una red que permite la negociación, conclusión y ejecución de contratos. Mencionamos telemática, al ser el tratamiento automático de información a distancia, lo que supone la existencia de un emisor y un receptor que intercambian mensajes entre sí. El tráfico de mensajes es el flujo de información que transcurre entre emisor y receptor de mensajes y que contiene datos acerca de actividades relacionadas con la contratación. Por tanto el flujo de mensajes es la contratación telemática.

 

LA FORMACIÓN DEL CONTRATO

       Oferta contractual

Es una declaración de voluntad dirigida a otra persona, en virtud de la cual se propone la celebración de un determinado contrato. Tales elementos incluyen la descripción del objeto, su precio y la causa del contrato, así como las condiciones accesorias. Puede realizarse mediante correo electrónico, página web mensaje de texto (SMS). Prevalece el principio de libertad de forma de la oferta, pudiéndose dirigir también hacia una pluralidad de personas.

       Aceptación de la oferta

Consiste en la declaración de voluntad por la cual la persona a quién se dirige la oferta se vincula con el oferente mediante un contrato entre ambos. Debe coincidir con la oferta realizada y contener voluntad de obligarse. En caso de no coincidir con la oferta estaríamos ante un caso de contraoferta, que el inicial oferente deberá aceptar o no.

Debe realizarse mediante firma electrónica para mayor seguridad. En este caso, la jurisprudencia y la doctrina se inclinan hacia la Teoría de la Recepción, entendiéndose aceptado desde que el individuo recepta el documento y llega a su poder confirmado.

       Momento y lugar del contrato

 

ELEMENTOS DEL DERECHO DE LA CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA

Elementos objetivos

       Mensaje de datos, MD o data message

Por mensaje de datos se entenderá la información generada, enviada, recibida o archivada o comunicada por medios electrónicos, ópticos o similares, como pudieran ser, entre otros, el intercambio electrónico de datos (EDI), el correo electrónico, el telegrama, el télex o el telefax”.

 

       La firma electrónica

Es un medio electrónico mediante el cual se atribuye origen personal cierto a un mensaje de datos y atribuye la conformidad del firmante con el contenido de lo firmado.

 

       Sistemas de información

Es todo sistema utilizado para generar, enviar, recibir, archivar o procesar de alguna otra forma mensajes de datos.

 

       Redes de transmisión de datos

Son los equipos electrónicos bajo el control de las partes contratantes que se comunican entre sí haciendo llegar a las partes las voluntades negociables desde el oferente al aceptante o viceversa, conduciendo a la perfección electrónica del contrato.

 

Elementos subjetivos

       El iniciador –signatario- del mensaje de datos

Es la persona física que cuenta con un dispositivo de creación de firma y que actúa en nombre propio o en el de una persona física o jurídica que representa. Esto requiere que no sea un intermediario.

 

       El destinatario

Satisface las funciones clásicas de la contraparte en un contrato bilateral.

 

       Intermediarios

Debemos inicialmente diferenciar dos tipos de intermediarios para lograr una definición perfecta. Por un lado se encuentran los intermediarios cerrados, que son aquellos cuyo acceso potencial por los usuarios con fines negociables está limitado a un acuerdo previo con él mismo, y los abiertos son aquellos con accesibilidad general por todo usuario o futuro contratante con terceros.

 

EL COMERCIO ELECTRONICO

       En el Comercio Electrónico participan empresas, consumidores e inclusive la Administración Pública. Pueden distinguirse tres tipos básicos de Comercio Electrónico:

       a) Entre empresas, business to business o B2B

       b) Entre empresa y consumidor, business to consumers o B2C, y

       c) Entre empresas y administración, business to administrations o B2A.

 

       El Comercio Electrónico puede ser definido más ampliamente como: "Cualquier modo de intercambio de información de índole comercial, que se fundamente en la comunicación de datos en Internet”.  La información, servicios y compra-venta electrónica de bienes, no son los únicos elementos que lo conforman, ya que también lo integra la utilización de Internet para gestiones anteriores a la venta, como: la negociación del vendedor y comprador sobre el precio, la publicidad, y la búsqueda de información en relación a determinados productos.

       La privacidad, seguridad y transparencia deben ser garantizadas a los usuarios del C.E., pues son elementos claves en su expansión. Ciertos países que van a la vanguardia en materia de la regulación legal de ciertas figuras del C.E., (Argentina, Chile, España, E.U) han logrado establecer un marco común, como una prueba de su importancia como nuevo modelo de negocio.

 

 

PROBLEMAS DEL COMERCIO ELECTRÓNICO

LEY DE SENACYT

       En un Anteproyecto de Ley que regula el Comercio Electrónico,  la cual tendría que ser implementada al aprobarse la Legislación del sistema de Firma Digital, ya que las autoridades de certificación serían las encargadas de darle a este sistema confianza, creando procedimientos de emisión y registro, homologando a sus autoridades y, estableciendo prácticas, donde, inclusive, se pudiera llegar, a acuerdos y convenios con otras autoridades de certificación internacionales, para generar sistemas globales en los cuales los certificados de firmas digitales, puedan interactuar legalmente.

       La necesidad de implementar Legislaciones que atiendan el problema jurídico de la inseguridad en el C.E., ha obligado a las Naciones Unidas, a la Comunidad Económica Europea y a países de América como Argentina, Brasil, Chile (y próximamente Perú y Méjico) a implementar legislaciones cónsonas con las nuevas tecnologías, pero que al mismo tiempo atiendan a los principios de Seguridad, Autorregulación y Privacidad, cuya práctica es indispensable para la expansión segura del C.E.

FIRMA ELECTRÓNICA

       consiste en un conjunto de datos asociado a un mensaje que permite garantizar con total seguridad la identidad del firmante y la integridad del texto o mensaje enviado.

       Para poder utilizar la Firma electrónica es necesario haber obtenido previamente un Certificado Electrónico. El funcionamiento de la firma electrónica se basa en un par de claves criptográficas que se utilizan para garantizar la autenticidad e integridad tanto del texto firmado así como la identidad del firmante. Estos pares de claves se encuentran, en el DNI electrónico, bajo control de su propietario en todo momento.

       La firma electrónica surge de la necesidad de las empresas y administraciones de reducir los costes y aumentar la seguridad de sus procesos internos.

       Uno de los métodos de firma electrónica es la firma electrónica escrita que consiste en la captación de la firma física mediante un dispositivo de firmas, llamado pad de firmas.

       Para realizar la firma electrónica escrita son necesarios el hardware y software apropiados.

 


MOMENTO DE LA EMISION ( TIME –STAMP)

       Al realizar cualquier trámite por Internet debe quedar constancia del momento (fecha y hora) en que se realizó, tal y como sucede en la Administración tradicional. El Sellado de tiempo o "time stamping" es un servicio que permite certificar la fecha y la hora en que se ha realizado una transacción electrónica, que es un proceso esencial para cualquier transacción telemática en la medida que testifica la existencia de dichos datos electrónicos en una fecha y hora concretos.

 

FUNCION HASH

       La firma electrónica de un documento es el resultado de aplicar cierto algoritmo matemático, denominado función hash, al contenido. Esta función hash asocia un valor dentro de un conjunto finito (generalmente los números naturales) a su entrada. Cuando la entrada es un documento, el resultado de la función es un número que identifica casi unívocamente al texto en concreto. Si se adjunta este número al texto, el destinatario puede aplicar de nuevo la función y comprobar el resultado con el que ha recibido

Para que sea de utilidad, la función hash debe satisfacer dos importantes requisitos:

       Primero, debe ser difícil encontrar dos documentos cuyo valor para la función "hash" sea igual.

        Segundo, dado uno de estos valores, debería ser difícil recuperar el documento que lo ha producido.

 


Validez - Requisitos

       Al igual que lo establece la Ley Modelo de UNCITRAL sobre Comercio Electrónico en su artículo séptimo (7°), la Ley 43 de 2001 concede a la firma electrónica los mismos efectos legales que a la firma manuscrita. Específicamente, en su artículo séptimo (7°), la ley panameña equipara la firma manuscrita a la electrónica, siempre que la misma cumpla con los siguientes requisitos:

       a. Sea única a la persona que la usa;

       b. Sea susceptible de ser verificada;

       c. Esté bajo el control exclusivo de la persona que la usa;

       d. Esté ligada a la información o mensaje, de tal manera que si éstos son cambiados, la firma electrónica es invalidada.

 


Exclusiones

       Las disposiciones sobre firmas electrónicas previstas en la Ley 43 de 2001 no son aplicables a contratos sobre bienes inmuebles y demás actos susceptibles de inscripción en el Registro Público; actos en materia de sucesiones que se otorguen en Panamá o tengan efectos en Panamá; avisos y documentos dirigidos o emitidos por autoridades panameñas no autorizados por la entidad correspondiente.

 


Verificación de la Firma Electrónica

       El procedimiento de verificación digital es el proceso que involucra el cotejar una firma digital o electrónica, haciendo referencia al mensaje original y a una clave pública específica, determinando de este modo si la firma digital fue creada para el mensaje al cual se adhiere, utilizando la clave privada que corresponde a la clave pública respectiva

 

FUNDAMENTO LEGAL

          LEY No. 22 De 27 de junio de 2006 Que regula la Contratación Pública y dicta otra disposición, LA ASAMBLEA NACIONAL

           

          En lo cual el articulo 2 de dicha ley # 11 nos habla sobre el concepto de la contratación electrónica:

           

          Contratación electrónica. Procedimiento de selección de contratista que utiliza el Estado

          para la adquisición y disposición de bienes, arrendamientos, obras, servicios y consultorías,

          a través de medios de Tecnologías de la Información y la Comunicación (TICs), de

          conformidad con las normas reguladoras de los documentos y firmas electrónicas y de las

          entidades de certificación en comercio electrónico y del intercambio de documentos

          electrónicos.

          LEY 43 DE FIRMA DIGITAL DE PANAMÁ – 31.07.2001

           

          Regula los documentos y firmas electrónicas y las entidades de certificación en el

          comercio electrónico, y el intercambio de documentos electrónicos

           

          LEY 51

          De 22 de julio de 2008

          Que define y regula los documentos electrónicos y las firmas electrónicas y la prestación de

          servicios de almacenamiento tecnológico de documentos y de certificación de firmas

          electrónicas y adopta otras disposiciones para el desarrollo del comercio electrónico

 

          Codigo de comercio articulo 203 que nos habla  de los contratos electronicos