miércoles, 22 de agosto de 2012

CONTRATACION ELECTRONICA


Concepto

Se entiende por contratación electrónica el conjunto de actividades llevadas a cabo para realizar y perfeccionar un contrato a distancia, utilizando para ello medios telemáticos

Características

 

n  las partes no tienen por qué encontrarse en el mismo lugar físico,  se da la contratación electrónica por medios telemáticos.

 

n  Necesita identificar las partes de manera segura, por medio de la autenticación de las partes y de los certificados electrónicos.

Características

 

n  La perfección del contrato, por medio de firma se produce en la contratación electrónica mediante la firma electrónica

n  El lugar de celebración del contrato si es un particular el domicilio o en caso de una empresa, donde se presta el servicio

Informática en el Proceso Judicial

n  La evolución en los medios de comunicación de las últimas décadas a causa de los progresos tecnológicos en el campo de las computadoras, las telecomunicaciones y la informática han impactado en todos los ámbitos de la vida social, entre los cuales necesariamente se encuentra el derecho.

Elementos – Proceso Electrónico

 

n  La firma digital

n  El documento electrónico

n   La prueba virtual

n   El expediente electrónico

n  Domicilio virtual

n   Las notificaciones

n   El cómputo de los plazos

 

Firma Digital

n  La firma digital no es propia en si misma del proceso judicial, sino más bien del comercio electrónico.

n  indicativa: informa acerca de la identidad del autor;

n  declarativa: se refiere al acuerdo respecto del contenido del acto;

n  probatoria: permite vincular al autor con el signatario.

 

 

El documento electrónico

n  Es aquel documento que provenga de cualquier medio de informática o que también sea formado o realizado por ésta.

 

Características

n  El contenido y estructura del documento electrónico debe ser inalterable

n  Debe ser claramente legible

n  Su contenido debe permitir la identificación del lugar, nombres, dirección, fecha de redacción, de envío y de recepción

n  Debe ser estable

El expediente electrónico

 

n  Indiferentemente del tipo de procedimiento al que uno se refiera, es posible asegurar que “un expediente es siempre una colección, secuencialmente ordenada, de las actuaciones de los intervinientes en el proceso.

Características

 

n  Presenta menor efecto de deterioro por el transcurso del tiempo.

n  Requieren menos espacio físico, lo que disminuye el costo y los riesgos por este concepto.

n  La duplicación del expediente se torna más cómoda y menos costosa.

n  Su transferencia electrónica evita el extravió, así como la perdida de tiempo y de dinero.

 

Marco Jurídico

n  Ley No. 43 De 31 de julio de 2001 Que define y regula los documentos y firmas electrónicas y las entidades de certificación en el comercio electrónico, y el intercambio de documentos electrónicos

 

 

Regulación

 

Artículo 1. La presente Ley regula los documentos y firmas electrónicas y la prestación de servicios de certificación de estas firmas, y el proceso voluntario de acreditación de prestadores de servicios de certificación, para su uso en actos o contratos celebrados por medio de documentos y firmas electrónicas, a través de medios electrónicos de comunicación

 


 

Electronic data Interchange

 

 

Electronic data Interchange

 

n  El intercambio electrónico de datos es la transmisión estructurada de datos entre organizaciones por medios electrónicos. Se usa para transferir documentos electrónicos o datos de negocios de un sistema computacional a otro. El intercambio electrónico de datos puede realizarse en distintos formatos: EDIFACT, XML, ANSI ASC X12, TXT

 

Electronic data Interchange

 

n  EDIFACT es un estándar de la Organización de las Naciones Unidas para el intercambio de documentos comerciales en el ámbito mundial. Existiendo subestándares para cada entorno de negocio (distribución, automoción, transporte, aduanero, etc) o para cada

n   


 

Factura Electrónica

 

Una factura electrónica, también llamada comprobante fiscal digital, e-factura o efactura, es un documento electrónico que cumple con los requisitos legal y reglamentariamente exigibles a las facturas tradicionales garantizando, entre otras cosas, la autenticidad de su origen y la integridad de su contenido

 

 

El expediente electrónico

 

Para que la factura electrónica tenga validez debe estar completada con la firma electrónica, que le da validez legal permitiendo eliminar la factura en papel

Una factura electrónica se construye en 2 fases

 

n  Se crea la factura tal y como se ha hecho siempre y se almacena en un fichero de datos.

n  Posteriormente se procede a su firma con un certificado digital o electrónico propiedad del emisor que cifra el contenido de factura y añade el sello digital a la misma

Al terminar obtenemos una factura que nos garantiza

 

n  Que la persona física o jurídica que firmó la factura es quien dice ser (autenticidad) y

n  Que el contenido de la factura no ha sido alterado (integridad).

 

Beneficios

 

n  Oportunidad en la información, tanto en la recepción como en el envío.

n  Ahorro en el gasto de papelería.

n  Facilidad en los procesos de auditoría.

 

n  Mayor seguridad en el resguardo de los documentos.

n  Menor probabilidad de falsificación

n  Aumenta la seguridad documental.

n  Reducción en tiempos de gestión.

 

Legislación Panameña

 

n  A diferencia de Costa Rica y Guatemala, Panamá no tiene legislación relacionada con factura electrónica en este momento. Las leyes fiscales panameñas no contemplan la sustitución de las facturas impresas por documentos electrónicos

 

GLOSARIO DE INFORMATICA


GLOSARIO DE INFORMATICA

 

1.    INFORMATICA: Ciencia que estudia el tratamiento automático de la información en computadoras, dispositivos electrónicos y sistemas informáticos.

Proviene del francés informatique y fue acuñado por el ingeniero PhilippeDreyfus en 1962. Formó una conjunción entre las palabras "information" y "automatique".

 

La informática se basa en múltiples ciencias como la matemática, la física, la electrónica, etc.

 

2.    NUEVAS TECNOLOGIAS:

Hace referencia a los últimos desarrollos tecnológicos y sus aplicaciones (programas, procesos y aplicaciones).

Las nuevas tecnologías se centran en los procesos de comunicación y las agrupamos en tres áreas: la informática, el vídeo y la telecomunicación, con interrelaciones y desarrollos a más de un área.

Existe una confusión en identificar las nuevas tecnologías con la informática por la presencia de microprocesadores en casi todos los nuevos aparatos y por la función que tiene ésta en la sociedad actual. Hacen referencia también al desarrollo tecnológico en el diseño de procesos, programas y aplicaciones.

 

3.    REDES SOCIALES:

·         Las Redes son formas de interacción social, definida como un intercambio dinámico entre personas, grupos e instituciones en contextos de complejidad. Un sistema abierto y en construcción permanente que involucra a conjuntos que se identifican en las mismas necesidades y problemáticas y que se organizan para potenciar sus recursos

 

·         Una red social es una estructura social en donde hay individuos que se encuentran relacionados entre si. Las relaciones pueden ser de distinto tipo, como intercambios finacieros, amistad, relaciones sexuales, entre otros. Se usa también como medio para la interacción entre diferentes como chats, foros, juegos en línea, blogs, etcétera

 

 

4.    SOFTWARE:

·         Se conoce como softwareal equipamiento lógico o soporte lógico de un sistema informático, comprende el conjunto de los componentes lógicos necesarios que hacen posible la realización de tareas específicas, en contraposición a los componentes físicos, que son llamados hardware.

 

 

·         El software, es la información codificada, que es transmita al hardware, para que este la procese y la ejecute. El hardware, son todos los elementos físicos, que componen la computadora. Por lo mismo, es tos necesitan del software, para funcionar. Ya que es el software, quien entrega las instrucciones, que el hardware debe realizar u operar.

 

5.    INTERNET:

Es un conjunto descentralizado de redes de comunicación interconectadas que utilizan la familia de protocolosTCP/IP, garantizando que las redes físicas heterogéneas que la componen funcionen como una red lógica única, de alcance mundial. Sus orígenes se remontan a 1969, cuando se estableció la primera conexión de computadoras, conocida como ARPANET, entre tres universidades en California y una en Utah, Estados Unidos.

 

6.    CORREO ELECTRONICO:

Correo electrónico (correo-e, conocido también como e-mail ), es un servicio de red que permite a los usuarios enviar y recibir mensajes y archivos rápidamente (también denominados mensajes electrónicos o cartas electrónicas) mediante sistemas de comunicación electrónicos. Principalmente se usa este nombre para denominar al sistema que provee este servicio en Internet, mediante el protocolo SMTP, aunque por extensión también puede verse aplicado a sistemas análogos que usen otras tecnologías. Por medio de mensajes de correo electrónico se puede enviar, no solamente texto, sino todo tipo de documentos digitales. Su eficiencia, conveniencia y bajo coste están logrando que el correo electrónico desplace al correo ordinario para muchos usos habituales.

 

7.    CPU:

CPU, abreviatura de Central ProcessingUnit (unidad de proceso central), se pronuncia como letras separadas. La CPU es el cerebro del ordenador. A veces es referido simplemente como el procesador o procesador central, la CPU es donde se producen la mayoría de los cálculos. En términos de potencia del ordenador, la CPU es el elemento más importante de un sistema informático.

 

8.    LAPTOP:

Una computadora portátil es un ordenador personal móvil o transportable, que pesa normalmente entre 1 y 3 kg. Los ordenadores portátiles son capaces de realizar la mayor parte de las tareas que realizan los ordenadores de escritorio, con similar capacidad y con la ventaja de su peso y tamaño reducidos; sumado también a que tienen la capacidad de operar por un período determinado sin estar conectadas a una corriente eléctrica.

 

9.    TABLETAS:Una tableta (del inglés: tablet o tabletcomputer) es un tipo de computadora portátil, de mayor tamaño que un smartphone o una PDA, integrado en una pantalla táctil (sencilla o multitáctil) con la que se interactúa primariamente con los dedos o una pluma stylus (pasiva o activa), sin necesidad de teclado físico ni ratón. Estos últimos se ven reemplazados por un teclado virtual y, en determinados modelos, por una mini-trackball integrada en uno de los bordes de la pantalla.

 

 

 

 

 

martes, 21 de agosto de 2012

Opinion sobre el dercho y la intimidad informatica


 Exposición Pública y Derecho a la Intimidad

Por Sebastián Castelli

El tema en cuestión ha suscitado innumerables controversias tanto en el ámbito mediático y jurídico, como en la opinión pública1. Son frecuentes las discusiones y debates acerca de cuál es el límite de la libertad de expresión frente a la intimidad o de si efectivamente existe esa línea divisoria: ¿Acaso la palabra “límites” no podría traducirse como censura? O tal vez al esgrimir el legítimo derecho a buscar, recibir y difundir información y opiniones ¿no podría estar atentándose contra algo tan preciado e inherente a la condición humana como es el derecho a la intimidad?

En la sociedad de masas, la prensa desempeña un rol esencial. Y eso lo saben quienes ocupan o -pretenden ocupar- cargos públicos, y aquellas personas que buscan notoriedad o fama. También ellos conocen la forma de utilizar la herramienta mediática a su favor. Como fuente de alimentación de la opinión pública, los medios construyen candidatos, imponen unos temas, desechan otros. A su vez, el público no es un ente pasivo. Además de la resignificación de mensajes, los ciudadanos deberían participar activamente en este proceso demandando información, vertiendo opiniones y reclamos. De acuerdo a lo expresado en el Pacto de San José de Costa Rica (artículo 13 inciso 1) los ciudadanos no son meros agentes receptores de la libertad de expresión monopolizado por una minoría: “Toda persona tiene

 Cabe aclarar que la Opinión Pública merece un estudio suplementario, donde se pueda definir más acabadamente el fenómeno, exponiendo distintas perspectivas del complejo

 

 

derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier procedimiento de su elección”. En este panorama, la función de los medios no debe ser el vehículo de difusión de una elite, o eficaces agentes de propaganda.

fenómeno denominado Opinión Pública.

2 Mayer Jorge, citado por Fayt Carlos en La Omnipotencia de la Prensa. Buenos Aires. La Ley. p 71-73.

Jorge Mayer2 clasifica las funciones de la prensa en Funciones Políticas y Funciones Sociales. Las funciones políticas son: las de a)vigía del funcionamiento del gobierno; b)canal de transmisión de la voluntad de los ciudadanos a los gobernantes; c)escudo de los derechos individuales; y d) instrumento que facilite a cualquier ciudadano la posibilidad de colaborar con la acción de gobierno. En el aspecto social a)crea y dirige la opinión pública; b)es un instrumento de información e investigación; c)contribuye al progreso cultural de la sociedad y d)crea las condiciones para la discusión ordenada de los conflictos sociales y políticos.

El encuentro, a veces no demasiado amigable, entre prensa e intimidad involucra tanto la función social como política de los medios de comunicación, y genera un amplio campo para el estudio, debate y opinión. Desde estas líneas pretendemos aportar diferentes posturas, interrogantes, sugerencias que contribuyan al permanente debate que despierta la concurrencia de ambos derechos.

Creemos necesario hacer una aproximación hacia los conceptos de Derecho a la intimidad y Derecho a la Información

3. Cifuentes Santos. Derechos Personalísimos.

4 García San Martín Luis. Estudios Sobre el Derecho a la Intimidad. Citado por Loreti, Damián. El Derecho a la Información. Buenos Aires, Paidós 1995. p120.

DERECHO A LA INTIMIDAD

Según Santos Cifuentes3 el Derecho a la Intimidad es el “derecho personalísimo que permite sustraer a la persona de la publicidad o de otras turbaciones a la vida privada, el cual está limitado por las necesidades sociales y los intereses públicos”. La intimidad no debe reducirse a no ser molestado, a no ser conocidos en algunos aspectos por los demás4, sino que abarca el derecho a controlar el uso que otros hagan de la información concerniente a un sujeto determinado. La intimidad es la zona de reserva, libre de intromisiones que rodea al individuo.

Cabe preguntarse si todos los individuos gozan en igual grado de esa zona de reserva. ¿Los funcionarios públicos tienen el mismo derecho que un ciudadano común? ¿Es un derecho absoluto o relativo? ¿Cuáles son sus límites?

DERECHO A LA INFORMACIÓN

Al igual que la intimidad, el derecho a la información es esencial para el desarrollo del ser humano. No sólo es el derecho pasivo a recibir información, ni la posibilidad individual de expresar las ideas por la prensa. Se trata de un fenómeno más amplio que comprende a la sociedad en su conjunto, y es indispensable para el sistema democrático. La posibilidad de investigar, buscar, recibir y difundir informaciones y opiniones contribuye de manera vital al desarrollo de cualquier sociedad que intenta acercarse a lo que debería ser un sistema democrático.

5 Alberdi, Juan Bautista, citado en Pizzarro, R. Responsabilidad de los Medios Masivos de Comunicación. Buenos Aires, Hammurabi, 1991.

La Declaración Universal de los Derechos del Hombre de 1948 establece en el artículo 19 que “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”. Se reconoce así el derecho humano a la información. De esta manera “Derecho a la Información” amplía los limitados conceptos de libertad de prensa -sólo gozaban de ese derecho quienes eran propietarios de medios de comunicación- y libertad de expresión -quienes tenían la posibilidad de trabajar en un medio de comunicación estaban habilitados para ejercer esa libertad-.

LIBERTAD DE EXPRESIÓN VS INTIMIDAD

“La prensa no es la escalera para asaltar la familia y su secreto... el que así la emplea prostituye su ejercicio y la degrada más que los tiranos”5

Tanto el derecho a la intimidad como a la información son inherentes a la condición humana y deben estar presentes y suficientemente tutelados en una estado democrático. Pero en determinadas ocasiones, estos derechos colisionan, se contraponen y se renueva el debate acerca de cuál es el límite de cada uno.

La libertad de prensa puede dividirse en dos dimensiones: la individual y la institucional o estratégica. En el plano individual se la puede equiparar a otros derechos, pero cuando traspasa lo individual se proyecta sobre aspectos institucionales. En ese caso, si bien no es de carácter absoluto, la libertad de expresión goza de mayor jerarquía que en el plano individual. La libertad de

6 Campillay 308:789. La ley . 1986 c 411.

7 Entiéndase por funcionario público no al simple empleado, sino a quien desarrolla “actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona natural en nombre del Estado o al servicio del Estado, o de sus entidades en cualquierea de sus niveles jerárquicos (Convención Interamericana Contra la Corrupción)

prensa, de expresión, el derecho a la información enfocados desde el aspecto social adopta un carácter estratégico primordial puesto que sirve para garantizar otras libertades esenciales para el hombre en democracia. Eso no significa que la prensa sea omnipotente frente al resto de la sociedad. “La libertad de imprenta, no obstante su rango de excepcional importancia en el Estado de Derecho, no es con todo, un derecho absoluto ... en tanto el derecho a informar no puede extenderse en detrimento de la necesaria armonía con los restantes derechos constitucionales, entre los cuales se encuentran el de la integridad moral y el honor de las personas”. Así se expresó la Corte Suprema de Justicia de la Nación de Argentina en el leading case Campillay c/La Razón6. En ese caso se busca proteger de las intromisiones injustificadas de la prensa en la vida de ciudadanos comunes. Estos deben gozar de la máxima tutela frente al poder mediático. La intimidad, la vida privada de los ciudadanos es absoluta, se impone ante el avance de los medios masivos de comunicación. Pero cuando está involucrada la vida privada y la intimidad de los funcionarios públicos debe adoptarse una perspectiva diferente.

 Es por ello que el derecho a la intimidad no es de carácter absoluto sino que cede ante las necesidades sociales y los intereses públicos. Al respecto el juez Achaval8 opina que “el alcance de la protección al derecho de intimidad, resulta inversamente proporcional a la necesidad profesional de notoriedad; y esa necesidad se maximiza en el hombre político, en tanto le resulta imprescindible la aquiescencia del electorado para acceder a la función pública. Esto es, a mayor exposición pública, menor derecho a la intimidad. Por ello, el pensamiento y acción del hombre político tienen trascendencia decisiva en la vida de la comunidad en general, y de ahí que su derecho a la intimidad debe ser restringido en aras de la información y formación de la opinión pública”.

Las personas de reconocimiento público gozan de un derecho a la intimidad más atenuado que el resto de la sociedad. No sólo los que ocupan cargos públicos están expuestos al escrutinio de la prensa y los ciudadanos, también quedan comprendidos en esta suerte de intimidad disminuida las figuras públicas. “Es figura pública aquella persona ampliamente conocida en la comunidad con motivo de sus logros, actos u opiniones y que, por tal razón, gravitan e influyen sobre los grupos sociales que, además de no permanecer insensible frente a ellos, demandan el conocimiento de sus puntos de vista sobre una amplia gama de áreas sociales o temáticas. También son figuras públicas aquellas personas que, si bien carecen de una fama generalizada (...) se involucran en